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viernes, 28 de mayo de 2010
Un documento de consulta vinculante al que ha tenido acceso el Observatorio no deja lugar a dudas de que las indemnizaciones percibidas por los reservistas han de tributar en el IRPF.
La Dirección General de Tributos considera que las indemnizaciones de dos veces, dos veces y media y tres veces el salario mínimo interprofesional, que perciben los reservistas voluntarios en sus fases de formación, han de considerarse como "rentas del trabajo".
Según una consulta vinculante, remitida por la Subdirección General de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para dicho órgano de Hacienda no existe la menor duda: "pese a su calificación como indeminzación, ello no significa su no tributación en el IRPF, ya que no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de no sujeción o exención establecidos legalmente".
De confirmarse esta noticia, a partir de ahora los reservistas voluntarios sufrirán retenciones sobre las indemnizaciones que venían cobrando hasta ahora. Es más, muchos de ellos, al cobrar de más de un pagador o superar el tipo exento, se verán obligados a hacer la declaración de la renta si hasta ahora no la hacían.
De hacerse firme, esta decisión del Ministerio de Hacienda supondrá un nuevo desincentivo para los reservistas voluntarios que tendrán que pagar una parte al estado, de las ya modestas indemnizaciones.
Fuente : Observatorio de la Reserva
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