El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el tan esperado reglamento de reservistas.
Esperamos que el texto se publique en el BOE en breve.
Tomado de la página web del Consejo de Ministros.:
NUEVO REGLAMENTO DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas en el que se determina, fundamentalmente, el acceso y el régimen de los reservistas, así como la forma de disponer con anticipación de la regulación de la aportación de recursos humanos cuando la defensa de España lo exija, con arreglo a las obligaciones militares que señala el artículo 30.2 de la Constitución.
El Reglamento une en una sola norma lo referente a las tres figuras de reservistas que se contemplan en la actual legislación. Son las siguientes:
Reservistas voluntarios:
- Se trata de los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los periodos de formación y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad de tres años renovables por períodos de tres años, siempre que no se rebase la edad máxima de 61 años para las categorías de oficiales y suboficiales, y 58 años para la de tropa y marinería.
Reservistas de especial disponibilidad:
- Son los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley de 18 de mayo de 1999, que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración con 45 ó 47 años en el caso de los militares de tropa y marinería, si han accedido con 29 años de edad, y 45 ó 50 años en el caso de los militares de complemento.
Reservistas obligatorios:
- Se refiere a los españoles, con una edad comprendida entre los 19 y los 25 años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la Ley.