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sábado, 18 de septiembre de 2010

Un nuevo reglamento de Defensa podría terminar con la reserva voluntaria




Defensa prepara un reglamento que posiblemente terminará con la reserva voluntaria. Esto significaría negarnos el derecho y el deber que nos ampara y otorga el Artículo 30 de la Constitución


Eso significaría negarnos el derecho y el deber que nos ampara y otorga el Artículo 30 de la Constitución, en el cual he profundizado en contemplar en este escrito al saber de la preparación de un reglamento que termine con la reserva voluntario.

El Artículo 30, cuyo precepto expresa el apartado 1 "Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España". El contenido de este precepto constitucional presenta una doble vertiente, ya que por un lado, se configura como un "derecho" y, por otro, como un "deber", del que se pueden derivar obligaciones. El derecho ‘es la Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor’. Por contra el deber, sería ‘estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva’.


De este modo, según el precepto constitucional al que se ha hecho alusión, el español al que le es aplicable la norma (Art. 30.1 CE) tendrá unas facultades de exigencia frente al Estado para hacer efectivo el contenido su derecho constitucional; pero también el Estado le podrá exigir el cumplimiento de su deber mediante la imposición del cumplimiento de ciertas obligaciones. La Ley fijaría entonces las obligaciones militares de los españoles.

Así, se podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento con fines de interés general –según el apartado 3-, y que “Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública" -apartado 4-.


Ya que la Constitución nada se determina en el Art. 30, podría hallarse en otro de sus preceptos, y concretamente, en el derecho de todo español a elegir libremente su profesión u oficio, según establece el Artículo 35 del Texto Constitucional. Con ello, se puede elegir libremente ejercer el derecho a prestar servicios profesionales como militar, y de este modo, "defender a España". Puesto que, por un lado, el sujeto titular del derecho a defender a España, podría estar interesado en ello, pero no para dedicarse profesionalmente o de forma permanente a esta tarea.



Se puede argumentar también ,al hilo de la conclusión anterior, que con el contenido de las prestaciones que el Estado puede imponer a los españoles -al amparo de lo dispuesto en el Artículo 30.2 de la Constitución , tales como la prestación del servicio militar obligatorio-, se puede ver cumplido el derecho constitucional a defender a España. Con esto queda claro que todo español podría ver satisfecho este derecho prestando dicho servicio de forma voluntaria y temporal, e incluso, exigiendo a los poderes públicos poder materializar efectivamente este derecho. Su negación podría constituir una grave violación del derecho fundamental de defender a España. La Constitución se lo reconoce a los españoles/españolas, y se espera que el Estado respete el contenido esencial de ese derecho y lo haga “efectivo”.

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