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La Reserva Voluntaria de España

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CESEDEN

sábado, 3 de abril de 2010

¿Qué es la reserva voluntaria?




Como modo de definir la Reserva Voluntaria, este documento explica lo que significa ser un reservista voluntario en las Fuerzas Armadas españolas. Se trata de una transcripción de lo publicado por el Ministerio de Defensa de España.
La Reserva Voluntaria es una de las cuatro categorías que componen la reserva militar española, formada además por la de los militares de carrera acogidos a ella, militares de complemento y empleo, llamada Reserva de Especial Disponibilidad y la Reserva Obligatoria (que se formaría en caso de movilización nacional, ordenada por el Gobierno en caso de grave amenaza). En la actualidad la reserva voluntaria está formada por un efectivo de más de 5.000 hombres y mujeres, número que crece a razón de entre 1.000 y 2.000 reservistas anuales. Según la definición del servicio de reclutamiento del Ministerio de Defensa de España:
¿Qué es?
Un Reservista Voluntario es una persona que desea aportar, de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo nuestras Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de la función que la Constitución les asigna y como respuesta a los compromisos asumidos por el Gobierno.

¿Qué supone?

1. Dedicar un determinado tiempo al año, que puede ir desde una semana (para cursos de reciclaje y perfeccionamiento) hasta un mes, para cursos de formación básica militar o específica.

2. En caso de ser activado, dedicar parte de tu tiempo en Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa. La duración de este periodo de activación dependerá de las necesidades de las Fuerzas Armadas y de tu disponibilidad, siendo de al menos un mes al año.
3. Mantener el compromiso de 2 a 3 años, siendo posible firmar nuevos compromisos, siempre que no se superen las siguientes edades:

- Oficiales y Suboficiales:

hasta 61 años.

- Tropa y Marinería:

hasta 58 años.

Posibilidad de elegir áreas de trabajo y cometidos o tareas, en base al compromiso que, voluntariamente, se haya adquirido

Activación:
Adquieres automáticamente la condición de activado cuando se te requiera para:

1. Realizar ejercicios de instrucción y adiestramiento o cursos de formación y perfeccionamiento durante no más de un mes al año. Si se trata de actualizar las conocimientos para ocupar el puesto ya asignado, será de 7 díass
2. Prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa. En esta situación tendrás los derechos y deberes que corresponden a la condición de militar profesional de tu empleo y el tiempo que permanecerás activado se determina en la correspondiente convocatoria.
Cuando estés activado puedes ser asignado a unidades que realicen misiones en el extranjero o de mantenimiento de la paz y la seguridad siempre que expresa y voluntariamente lo hayas solicitado en el momento de firmar tu compromiso.
Tiempo máximo de activación.

Para misiones en el extranjero o para prestar servicio en Unidades, Centros u Organismos: el que a tal efecto se fije en la autorización del Gobierno para la incorporación de reservistas voluntarios.
Para ejercicios de instrucción y adiestramiento y realizar cursos de formación y perfeccionamiento: un mes al año.
Para actualización de conocimientos en relación con el puesto asignado: siete días al año.
Suspensión temporal
Antes de cada incorporación puedes solicitar la suspensión temporal, que considerarás aceptada si transcurre un mes desde tu petición.
Las causas por las que se puede solicitar la suspensión están reflejadas en el Reglamento de Reservistas, y algunas de ellas son:

- Impedimento grave por enfermedad

- Cambio en las condiciones laborales o profesionales

- Estar sometido a sanción o medida judicial o gubemativa

Resolución del compromiso
También puedes perder la condición de Reservista Voluntario mediante la resolución de tu compromiso previa solicitud por tu parte, antes de que se te cite para una nueva incorporación y alegando los motivos que también contempla el Reglamento relacionados con:

- La edad

- Las condiciones físicas

- El tiempo de vencimiento

- Simplemente porque no quieres continuar

Ventajas
1. Dependiendo de tu formación y de las titulaciones que poseas, puedes acceder como Alférez (Primer ciclo de carrera, Licenciatura), Sargento (FP y Estudios de Grado Medio, Bachiller) o Soldado/Marinero (Resto).
2. El tiempo que hayas pasado como Reservista Voluntario será mérito para acceso a las plazas de la Enseñanza Militar de Formación y en los procesos de selección para funcionarios o personal laboral de las Administraciones Públicas.
3. Tendrás compatibilidad con la vida laboral, ya que se te reservará el puesto de trabajo que desempeñabas antes de tu incorporación, o uno de similares condiciones y de igual remuneración en la misma empresa y localidad, y no verás perjudicadas tus posibilidades de promoción profesional en la empresa. Si eres funcionario público, pasarás a la situación administrativa de servicios especiales.

4. Tendrás Tarjeta de Identidad, que reflejará tu condición y empleo, al adquirir la condición de reservista, y cuando estés activado usarás el mismo uniforme que los militares en Servicio Activo del Ejército o Cuerpo Común en que se te encuadre, con un distintivo específico de Reservista Voluntario.

5. Después de haber sido Reservista Voluntario y haber finalizado el compromiso adquirido tendrás el titulo honorífico de Oficial, Suboficial o Soldado/Marinero.

6. Mantendrás una especial vinculación con las Fuerzas Armadas y quedarás adscrito con carácter honorífico a la Unidad, Centro u Organismo donde hubieras servido y podrás asistir a los actos y ceremonias propias de ellas.
7. Durante el tiempo que estés ejerciendo como Reservista Voluntario, el Estado se hará cargo de los gastos de desplazamiento de incorporación o despedida de los centros y destinos.

8. Podrás formar parte de todas aquellas asociaciones de Reservistas organizadas conforme a la Ley


Compensación económica
En los periodos de formación o perfeccionamiento se te indemnizará con una cantidad calculada a partir del salario mínimo interprofesional vigente (para 2007 19,02 €/día) en una cuantía de tres, dos veces y media o dos, según el empleo (grado militar) que ostentes (Alférez, Sargento, o Soldado o Marinero).
En periodos de servicio la remuneración es idéntica a la que tiene establecida el Ministerio de Defensa para las diferentes empleos, con todos los complementos salariales que le correspondan.

Mas Información en : http://www.soldados.com/


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